Acto aclarado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: las interpretaciones prejudiciales sobre las retransmisiones de señales de televisión

Antonio D’Jesús

Antonio J. D’Jesús-Pérez abogado venezolano especialista en Propiedad Intelectual, con experiencia docente en varias universidades importantes venezolanas. Ha sido consultor de diversos gremios y entidades de gestión colectiva. Posee una amplia trayectoria en la administración pública en cargos relacionados con cultura y propiedad intelectual. También cuenta con experiencia en el sector privado como asesor legal de asociaciones de productores audiovisuales, fonográficos y ha participado en iniciativas contra el tráfico ilícito y la piratería.

7 junio, 2025

CRITERIOS JURÍDICOS PREJUDICIALES DEL TJCA
ANÁLISIS DEL PROCESO 383-IP-2021
SENTENCIA DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DECLARACIÓN
DEL ACTO ACLARADO

Resumen


La abundancia de jurisprudencia en Propiedad Intelectual representa una de las áreas con mayor número de solicitudes de interpretación prejudicial en la Comunidad Andina .

El pasado 17 de mayo de 2023 el TJCA emitió sentencia en el Proceso 383-IP-2021 sobre el tema particular de la Comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje, en donde el consultante solicita la interpretación de los artículos 3 (definición de autor y titular), 13, 15, 44, 48, 49, 54 y 57.

A pesar de que la sentencia del Proceso 383-IP-2021 emitida por el TJCA es anterior a la mencionada Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial del 10 de julio de 2023, aplica en la misma el “criterio de los 4 pasos”.

El TJCA en el cuerpo de la sentencia, establece que no corresponde emitir una nueva interpretación prejudicial de las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria planteada en el Proceso 383-IP-2021, por constituir un Acto Aclarado, de conformidad con el criterio jurídico interpretativo preexistente analizado, cumpliéndose así con el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

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