Aplicación del principio autoral de la extensión del manto protector de la obra originaria a la derivada.
Reflexiones en la sentencia del 18 de diciembre de 2023 sobre el San Nicolás de “BANESCO” o de “MEGAMEDIOS”.
Para que una obra derivada le asista la protección del derecho de autor de la obra originaria es necesario cumplir con algunas de las formalidades que rigen el derecho de autor.
La obra derivada alcanza la misma protección que la obra originaria, es decir, facultades patrimoniales y morales de carácter exclusivo que le asisten al creador o autor derivado, siempre que éste último obtenga autorización del autor originario y titular del derecho de autor de la obra originaria.
La obra derivada será original en la medida que el autor derivado la individualice con su propia expresión, alcanzándole la protección de la obra primigenia en la medida que sea una creación derivada autorizada según el artículo 3 de la Ley sobre el Derecho de Autor.
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