LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS SE DEBEN CONSTITUIR CONFORME A LA LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR, EN ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO -ACSFL-.
LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ONCDOFT 001-2021 ESTABLECE LA OBLIGACIÓN PARA LAS ACSFL DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Antonio J. D’Jesús P.
Abogado especialista en Propiedad Intelectual
La Providencia Administrativa Nº ONCDOFT-001-2021 del 22 de febrero de 2021 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.098 del 30.03.2021 y hace referencia al Registro Unificado de Sujetos obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo -ONCDOFT-, que en un lapso 30 días continuos contados a partir 30 de abril de 2021, los sujetos obligados deben cumplir con la inscripción correspondiente ante el órgano rector u ONCDOFT (Artículo 12, normativa Nº ONCDOFT-001-2021).
La normativa Nº ONCDOFT-001-2021 establece en el artículo 2 que las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya actividad no se encuentre regulada por una ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; deberán inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados que lleve el órgano rector -ONCDOFT-.
Por su parte, en el artículo 43, numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012), estable que: son sujetos obligados, las fundaciones, asociaciones civiles y demás asociaciones sin fines de lucro.
De manera que, en principio, están obligadas todas las asociaciones sin fines de lucro, sin embargo, las asociaciones civiles sin fines de lucro constituidas para gestionar derechos de autor o derechos conexos, se encuentran reguladas por una ley especial como es la Ley sobre Derecho de Autor y están sometidas a autorización, control y fiscalización por la Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual -SAPI-; por lo que el trámite de registro debe realizarse ante un órgano distinto al órgano rector -ONCDOFT- conforme artículo 3 de la Normativa Nº ONCDOFT-001-2021, que establece para: los sujetos obligados regidos por leyes especiales o aquellos que están bajo el control, supervisión, fiscalización o vigilancia de un órgano o ente de control distinto al órgano rector, su trámite de registro, actualización y anulación será responsabilidad del órgano o ente de control al cual pertenezca, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa.
En la parte final del citado artículo 3 de la Normativa Nº ONCDOFT-001-2021 bajo revisión, hace referencia a la obligación de los demás sujetos de realizar su registro de manera directa por ante el órgano rector, es decir, todas aquellas asociaciones, fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que no estén controladas por un órgano de la administración pública conforme a la naturaleza de su objeto y la ley especial que sobre la materia corresponda.
Por otra parte, el artículo 6 de la Normativa Nº ONCDOFT-001-2021 (requisitos de las organizaciones sin fines de lucro) hace referencia a los requisitos que debe acompañar el sujeto obligado, cuando se trate de una organización sin fines de lucro (OSFL), adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 eiusdem (documento de identificación reconocido por la legislación nacional de los representantes legales y RIF), estos son:
1. Acta constitutiva y estatutos sociales debidamente protocolizados ante el Registro Público y, cuando aplique, sus reformas.
2. Constancia de inscripción ante el órgano o ente de control al cual pertenezca por su naturaleza.
3. Acta de asamblea donde consta la elección de la junta directiva actual de la organización sin fines de lucro.
4. Listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dadivas, emitido por la junta directiva de la organización sin fines de lucro.
5. Identificación de los beneficiarios de la organización sin fines de lucro, éstos son las personas naturales o grupos de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia a través de los servicios de la organización sin fines de lucro, emitida por la junta directiva de la misma.
6. Listado de sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, y de las organizaciones sin fines de lucro con las que se hayan acordado asociaciones, emitido por la junta directiva de la misma.
Como quiera que las asociaciones civiles sin fines de lucro constituidas en sociedades de gestión colectiva, tienen su propio órgano rector por la naturaleza de su objeto, este es la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y tomando en cuenta que el plazo de inscripción de registro exigido por la Normativa Nº ONCDOFT-001-2021 se inicia el próximo 30 de abril de 2021, es relevante tener conocimiento como se llevará a cabo este proceso de registro y las particulares del mismo, en este sentido hemos solicitado a la Dirección Nacional de Derecho de Autor información de cómo llevará a cabo el procedimiento de registro para cumplir con la Normativa citada de la ONCDOFT y evitar sanciones en el orden de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
23 de abril de 2021
Día internacional del Derecho de Autor