La gestión colectiva ¿Continúa transitando por una encrucijada?

Antonio D’Jesús-Pérez

Antonio J. D’Jesús-Pérez abogado venezolano especialista en Propiedad Intelectual, con experiencia docente en varias universidades importantes venezolanas. Ha sido consultor de diversos gremios y entidades de gestión colectiva. Posee una amplia trayectoria en la administración pública en cargos relacionados con cultura y propiedad intelectual. También cuenta con experiencia en el sector privado como asesor legal de asociaciones de productores audiovisuales, fonográficos y ha participado en iniciativas contra el tráfico ilícito y la piratería.

26 abril, 2025

Resumen

El Dr. Mihály Ficsor , como presidente del Consejo de Derecho de Autor de Hungría, escribió un artículo publicado por la UNESCO en el año 2003 que tituló «La Gestión Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en una triple encrucijada: ¿Deberá seguir siendo voluntaria o podría “ampliarse” o establecerse de carácter obligatorio? Esta interrogante continúa sin respuesta en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas. La gestión colectiva del derecho patrimonial de autor sigue siendo voluntaria, fundamentada en el ejercicio del derecho de exclusiva que le asiste al autor sobre su obra y, en pocos países, la gestión colectiva del derecho de remuneración o simple remuneración, es de carácter obligatorio; sin embargo, en la presente investigación nos proponemos determinar si los estados latinoamericanos están cumpliendo con sus obligaciones asumidas en las declaraciones y pactos sobre derechos humanos a través de la gestión colectiva voluntaria o, si por el contrario, están en deuda legislativa frente a los nuevas ventanas de explotación de las obras protegidas por el derecho de autor.

Palabras clave: Derecho de autor, derecho patrimonial de autor, gestión colectiva, gestión colectiva voluntaria, gestión colectiva obligatoria.

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