Por: Antonio D’Jesús
Resumen
La Ley sobre Derecho de Autor establece, en el ecosistema de presunciones legales, la excepción al principio de formalidad escrita para la transferencia del derecho patrimonial y el ejercicio lícito del derecho moral de autor, en este último caso cuando sea necesario para la explotación normal de la obra, sin embargo, esta excepción no aplica a las obras creadas por encargo en virtud de su propia naturaleza, siendo obligatorio, a los fines del ejercicio del derecho de autor por parte del comitente o persona que encarga la obra, establecer en contrato escrito las condiciones del encargo y las características de la obra encargada.