Reproducimos el remitido del secretario de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, Aatonio D’Jessús, con respecto a la prohibición de la película venezolana «El Inca».

EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES QUE PROHIBE LA EXHIBICION DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA “EL INCA”, CONTRADICE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN FAVOR DE LA LIBERTAD CREACIÓN Y EL DERECHO DE AUTOR

La información divulgada a través de los diferentes medios de comunicación social, en la que se afirma la existencia de un decreto de medidas cautelares dictado en Amparo Constitucional por el Juez Provisorio Salvador Mata García, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en favor de los menores hijos del fallecido pugilista el Inca Valero, quien pasó a ser una figura pública y por tanto de interés público en el año 2006, cuando estableciera el récord universal de 18 peleas ganadas por nocaut en el primer asalto y obtuviera en su palmarés doble título mundial en las categorías de superpluma y peso ligero, viola el derecho fundamental a la libertad de creación y el derecho de autor.

En Venezuela, la Libertad de Creación está garantizada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como pilar fundamental del Derecho a la Cultura, que establece en el artículo 98 la Libertad de Creación, comprendiendo el Derecho a la inversión, a la producción y divulgación de la obra creativa, incluyendo la protección legal del derecho del autor o de la autora sobre sus obras; reconocimiento a la Libertad de Creación que la Ley Orgánica de la Cultura en su artículo 13 garantiza conjuntamente a otros derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución, como son el derecho de Acceso a la Cultura, el derecho a la Diversidad Cultural, el derecho a la Interculturalidad y el Derecho a la Identidad Cultural.

El Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo explica de la siguiente manera: “[…] con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, el trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna […]”

Conforme a los mencionados principios, valores y garantías constitucionales mencionados, Venezuela cuenta con un sistema suficiente de protección a la Libertad de Creación, del cual forma parte la Ley Sobre Derecho de Autor y la Ley de Cinematografía Nacional, entre otras leyes especiales.

 

En el caso de la Ley Sobre Derecho de Autor, la misma tiene por objeto la protección de los derechos de los autores por el solo hecho de la creación, la protección de las obras del ingenio, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino; por otra parte, la Ley de Cinematografía Nacional establece en su artículo 4 que la acciones del sector público y del sector privado se regirán por los principios de libertad de expresión, de creación y el derecho de elección del espectador destinatario de la obra cinematográfica.

De manera que:

  1. En Venezuela está garantizado el derecho a la libertad de crear

Por lo que no es posible limitar la creación ni desconocer los derechos que de la misma se originan.

En este sentido, El Inca es fruto de un acto de la libre creación, basado o inspirado en hechos reales relacionados con una persona pública sobre la cual existe un interés público nacional y universal de conocer cómo fue o cómo transcurrió la vida de este venezolano, pero no necesariamente a través de la reproducción o narración de su vida, a manera de documental biográfico, sino que la Libertad Creativa permite a cualquier autor y/o productor cinematográfico expresar lo que percibe en el contexto de una realidad social, que en este caso, está relacionada con un momento histórico de la Venezuela contemporánea, por lo cual el creador no necesita de autorización de ninguna persona que considere que su vida esté relacionada directa o indirecta con algún personaje ficticio de la obra creativa.

La expresión creativa, fruto de la libertad de creación, puede coincidir o no con los hechos reales, estos últimos finalmente son solo hechos inspiradores para dar origen a una obra, no es que los hechos reales son la obra, son solo hechos inspiradores de la propia creación, que el autor puede hacer coincidir o no conforme a su propia autonomía creativa.

  1. La libertad de creación forma parte de la diversidad cultural venezolana

La libertad de creación, es decir, la forma de expresar las ideas que conforman la obra cinematográfica, coexisten y están concebidas para conformar la unidad cultural venezolana.

  1. Todos los venezolanos tenemos derechos a aaceder a la diversidad cultural venezolana a través de la divulgación, producción e inversión

La Constitución garantiza el derecho de autor sobre la obra creativa a partir de la divulgación de la misma, pero no es posible la protección por el derecho de autor si el autor no ejerce su derecho a divulgar la obra; y no es posible valorar la obra si no se garantiza a los espectadores a los cuales va dirigida la obra, el derecho de acceso a la obra creativa, ejercicio este último que permite a su vez consolidar la identidad cultural venezolana.

Para acceder a la diversidad cultural venezolana es necesario la inversión, no solo para dar origen al acto creador, sino para garantizar la producción del acto creador, es decir, que el acto creador se fije en un soporte material para que todos los venezolanos y los ciudadanos del mundo puedan acceder a la creación a través de la puesta a disposición o exhibición de la obra creativa a través de las diferentes formas de comunicación pública.

La supuesta sentencia cautelar dictada por un Tribunal de la LOPNA en Amparo Constitucional a favor del derecho a la protección de la memoria del padre de los menores hijos del “INCA” Valero, sentencia aún no publicada en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, desconoce: 1ro. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CREACIÓN, 2do. EL DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA y, 3ro. EL DERECHO DE AUTOR, a pesar de que la obra es producto de un acto creador inspirado en la vida del “INCA” Valero, pero que no es un documental biográfico y que por tanto no viola el derecho a la reputación de “EL INCA” y mucho menos de los menores hijos, por el contrario, es una fuente creativa que denuncia una realidad social.

El desconocimiento del derecho constitucional a la Libertad de Creación y los precedentes de esta sentencia obliga urgentemente a presentar un recurso en contra del decreto de las medias cautelares en Amparo Constitucional.

ANTONIO D´JESUS
Secretario Comisión Permanente de Cultura y Recreación

Fuente: http://www.grancine.net